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OTROS SUBSIDIOS ►

🏠 El Gobierno a diseñado un programa de subsidio de vivienda para todas esas personas que anhelan su casa propia ✅

Subsidio de vivienda : En el momento de la jubilación, el ministerio de vivienda permite que los ministros acreditados de todas las denominaciones de iglesias establecidas declaren una asignación de vivienda para distribuciones de sus cuentas de jubilación 403 (b). Eso significa que la parte de sus distribuciones utilizada para gastos de vivienda no tiene que declararse como ingreso en su declaración de impuestos anual. Esto puede ahorrarle mucho dinero durante la jubilación.

📩👇  Para obtener una actualización sobre el fallo de subsidio de vivienda 📩👇

  • ¿Se pregunta si califica para la asignación de jubilación? Responde estas preguntas:
  • ¿Tenía / tiene credenciales ministeriales, ya sea con las Asambleas de Dios u otra comunidad / denominación de la iglesia?
  • ¿Recibió compensación por deberes ministeriales?
  • ¿Tiene una cuenta de jubilación 403 (b) con AGFinancial u otra confesión / denominación de la iglesia?
  • ¿Ha hecho contribuciones de sus ganancias ministeriales a su 403 (b)?
  • ¿Está actualmente retirado, según lo define el SUBSIDIO DE VIVIENDA? * (Ver nota a continuación).

Si respondió «sí» a TODAS LAS CINCO preguntas, puede calificar para recibir una asignación de vivienda para un ministro retirado del Subsidio de vivienda. Este beneficio está disponible cuando se cumplen dos condiciones. Primero, debe ser elegible para recibir distribuciones de su 403 (b). Esto generalmente ocurre antes de los 59½ años de edad, excepto bajo ciertas condiciones especificadas por el SUBSIDIO DE VIVIENDA y su plan. En segundo lugar, como se señaló en la pregunta cinco anterior, debe ser retirado.

Con los planes de jubilación de algunas denominaciones, un ministro primero debe solicitar que se declare un porcentaje de sus distribuciones como vivienda, antes de poder recibir la exención de impuestos. Sin embargo, Subsidio de vivienda automáticamente designa el 100% de las distribuciones   de un ministro como viviendas. Luego le corresponde al ministro determinar e informar el monto real de sus gastos de vivienda cada año en su Formulario.

🙋‍♀ Los siguientes gastos califican al Subsidio de vivienda: 🙋‍♀

  • PAGO INICIAL DE UNA CASA
  • PAGOS DE ALQUILERES E HIPOTECAS (PRINCIPIO E INTERESES)
  • IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES
  • SEGURO DE PROPIEDAD
  • SERVICIOS PÚBLICOS (ELECTRICIDAD, GAS, AGUA, ALCANTARILLADO, BASURA, CARGOS TELEFÓNICOS LOCALES, INTERNET)
  • COMPRA Y REPARACIÓN DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS.
  • REPARACIONES Y MEJORAS ESTRUCTURALES.
  • MANTENIMIENTO Y MEJORAS DEL PATIO.
  • PAGOS DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA UTILIZADOS PARA GASTOS DE VIVIENDA
  • ARTÍCULOS DE MANTENIMIENTO (LIMPIADORES DOMÉSTICOS, BOMBILLAS, CONTROL DE PLAGAS)
  • CUOTAS DE ASOCIACIÓN DE ORIGEN

Los gastos que NO califican incluyen los siguientes:

  • SERVICIOS DE LIMPIEZA
  • COMIDA
  • AYUDA DOMÉSTICA
  • UNA SEGUNDA CASA, CASA DE VACACIONES, PROPIEDAD COMERCIAL O GRANJA
  • PAGOS DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA UTILIZADOS PARA CUALQUIER COSA QUE NO SEAN GASTOS DE VIVIENDA

Es una excelente manera de asegurarse de aprovechar al máximo su subsidio de vivienda cada año.

Es importante saber que el SUBSIDIO DE VIVIENDA establece algunos límites sobre cuánto se puede designar como subsidio de vivienda para el clero. Por esa razón, le recomendamos que consulte a su asesor financiero o profesional de impuestos al completar la Hoja de trabajo de gastos de vivienda de los ministros con el Subsidio de vivienda. Lo ayudarán a determinar exactamente qué puede informar como gastos de subsidio de vivienda en su Formulario 1040.

Lo que constituye “retiro” para los propósitos de estas reglas sobre el impuesto SECA y la asignación de vivienda depende de los hechos y circunstancias particulares de un individuo. Los ministros con preguntas sobre si están «retirados» para este propósito deben consultar a sus asesores fiscales. Finalmente, el ministro debe tomar esta decisión. 

Contactos para mas información:

  • Dirección: Carrera 65 # 11 – 83, Puente Aranda.
  • Teléfono: 307 7070 – 01 8000 52 7070